Los efectos de la suspensión contributiva temporera para los investigadores

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http://dialogodigital.com/en/node/2042 Por: Laurie Garriga De: Diálogo Digital Recientemente se suspendieron, de manera pasajera (por 120 días), los efectos del Reglamento Número 7685 de 7 de abril de 2009 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Si bien la interrumpida ley proveía exención contributiva a quienes, conforme con las exigencias, fueran considerados investigadores en instituciones de educación superior -la Universidad de Puerto Rico (UPR) o cualquier otra institución pública o privada- y gozaran de un “grant” para la pesquisa correspondiente, la actual reforma excluye -por ahora- del ingreso bruto tributable la compensación que recibía el científico por investigación. Esto se delega a pesar de que los pliegos gubernamentales, en específico el Código de Rentas antes mencionado, hablan de que el país debe promover la inversión en actividades que sean fructuosas para “mejorar la productividad como respuesta a los reclamos de una economía global más competitiva”. “El interés público requiere suspender temporeramente la vigencia del Reglamento Num. 7685 de abril de 7 de abril de 2009, para permitir que el Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico evalúe el impacto administrativo y jurídico que la implantación del Reglamento tiene sobre las funciones del Fideicomiso de Ciencia”, explica el documento aprobado en mayo 13 de 2009 por el Secretario de Estado, Kenneth McClintock. Entre el lenguaje jurídico ambiguo y el evidente desconocimiento por parte de algunos investigadores de la UPR de esta medida-que se comprobó a la hora de intentar recopilar expresiones en torno al tema- se hace dificultoso establecer cómo se afectarán las investigaciones en el primer sistema universitario del País. De otra forma, también se cuestiona cómo–aunque sea de manera pasajera- en los centros educativos se perjudicará, si en algo, el desarrollo de la economía del conocimiento. En el estudio “Economía del Conocimiento”, elaborado por profesores de la Facultad de Ciencias Sociales y de Estudios Generales de la UPR en Río Piedras y publicado en el 2006, esto se define como “una economía en la cual la creación, distribución y uso del conocimiento es el mayor propulsor de crecimiento, riqueza y empleo”. Añade también que la Universidad de Puerto Rico se configura como el actor principal en la gestión de esta economía por sus proyectos como el Centro de Investigación, Biomolecular, el Complejo de Investigación y Adiestramiento en Bioprocesos o el Centro Comprensivo de Cáncer. “Ya no se considera factor principal de crecimiento los procesos de acumulación de capital sino los de acumulación de conocimiento”, comenta el folio. Según el doctor Carlos Rinaldi del Departamento de Ingeniería Química del Recinto Universitario de Mayagüez (RUM) no se trata de una enmienda al reglamento de abril sino un “receso” para que Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico interprete si es meritoria la exención contributiva. No sé sabe aún si será una medida que se implementará a largo plazo o cómo ésta puede afectar a las universidades, pues está en revisión. Rinaldi no abundó sobre el tema, ni respondió posteriores llamadas de Diálogo Digital. La mencionada regla de abril de 2009, ahora en suspensión temporera, manifestaba, para explicar cómo funcionaría dicha exención, que si, por ejemplo, durante el año 2008, un investigador o científico elegible tiene un salario base institucional de $300 mil, y éste le dedicó el 100% de su tiempo a investigaciones científicas elegibles, la compensación elegible para exención será $191,300. Esto es, el 100% de la limitación salarial máxima aplicable a dicho año. Por otro lado, si el investigador devenga un salario de $300 mil pero la dedica el 50% de su tiempo a investigaciones científicas y el resto a su práctica docente y clínica la compensación para la exención será de $95,650.

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